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Carta de los
obispos de San Justo a los Senadores (San Justo, 24 de junio de 2010)
Al Señor
Vicepresidente de la República
y Presidente de la Cámara de Senadores de la Nación
Ing. Julio César Cleto Cobos
Estimado
Señor:
Reciba mis más cordiales saludos y deseos de Paz y Bien en
Jesucristo, Señor de la Historia; que le ruego, extienda al resto de los
integrantes de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación,
remitiéndoles copia de la presente; y en especial a los integrantes de
la Comisión de Legislación General, presidida por la Dra. Liliana Negre
de Alonso.
Las circunstancias nos obligan a escribirle en
nuestro doble carácter de ciudadanos y Obispos, Titular y Auxiliar de la
Diócesis de San Justo -La Matanza-. El bien común temporal como fin de
toda la actividad política, y la legislativa lo es en grado sumo, no es
ajeno a nuestro ministerio episcopal, cuya finalidad es también el bien
común, aunque en un sentido más amplio. Precisamente esta convergencia
en el bien común de nuestras tareas, es la que requiere dirigirnos a Ud.
y, por su intermedio, a todos los Señores Senadores de la Nación, para
que tengan en cuenta estas consideraciones, referidas al proyecto de ley
en revisión, por el que se reforma completamente el régimen matrimonial
argentino, incluyendo las uniones homosexuales, posibilitándoles además,
la adopción de hijos, a los que se les priva de tener un padre y una
madre, para que los críen y eduquen.
En este escrito hacemos nuestras, las reflexiones del
Documento Final de la 99° Asamblea General de la Conferencia Episcopal
Argentina “Sobre el bien inalterable del Matrimonio y la Familia”, del
20 de abril del corriente año. Allí nos propusimos dialogar con todos
los argentinos de buena voluntad –sean o no creyentes-, en relación a la
célula social básica. Dijimos que “la claridad del diálogo exige un
discernimiento en orden a reconocer la verdad, sobre la cual los
pastores no podemos callar. Eso no supone menosprecio ni
discriminación”.
En el marco de ese diálogo sereno, recordamos que “el
matrimonio es la forma de vida en la que se realiza una comunión
singular de personas, y ella otorga sentido plenamente humano al
ejercicio de la función sexual. A la naturaleza misma del matrimonio
pertenecen las cualidades mencionadas de distinción, complementariedad y
reciprocidad de los sexos, y la riqueza admirable de su fecundidad. El
matrimonio es un don de la creación. No hay una realidad análoga que se
le pueda igualar. No es una unión cualquiera entre personas; tiene
características propias e irrenunciables, que hacen del matrimonio la
base de la familia y de la sociedad. Así fue reconocido en las grandes
culturas del mundo. Así lo reconocen los tratados internacionales
asumidos en nuestra Constitución Nacional (cf. Art. 75, inc. 22). Así lo
ha entendido siempre nuestro pueblo”.
Con relación a este proyecto de ley, nos vemos en la
obligación de recordar a los señores Senadores, que la unión estable de
un varón y una mujer abierta a la vida –desde siempre conocida como
matrimonio, que deriva del latín matri munus, o sea “el oficio de la
madre”-, es algo completamente diferente a las convivencias
homosexuales. Allí no hay madre posible, ni nadie que realice sus
tareas, tampoco hay marido ni mujer, no hay esposos, no hay hijos, no
hay hermanos … En síntesis, no hay nada que tenga que ver con el
matrimonio.
En el n° 3 del Documento Episcopal citado, decíamos que “Corresponde a
la autoridad pública tutelar el matrimonio entre el varón y la mujer con
la protección de las leyes, para asegurar y favorecer su función
irreemplazable y su contribución al bien común de la sociedad. Si se
otorgase un reconocimiento legal a la unión entre personas del mismo
sexo, o se las pusiera en un plano jurídico análogo al del matrimonio y
la familia, el Estado actuaría erróneamente y entraría en contradicción
con sus propios deberes, al alterar los principios de la ley natural y
del ordenamiento público de la sociedad argentina”.
No se nos escapa que los partidarios de este proyecto de ley han acudido
con patetismo a los sentimientos –a falta de razones valederas-. Se
adujo que no podrían coartarse los afectos de dichas “minorías
sexuales”. En realidad, todos los afectos quedan al margen del derecho y
de las leyes. Si los afectos tuvieran alguna relevancia jurídica,
debería haber un registro público de amigos, ya que se trata del afecto
más universal y abarcativo en la vida de toda persona humana; en materia
matrimonial un requisito ineludible para su validez sería el amor al
momento de contraer el vínculo; finalmente, los padres estarían
obligados jurídicamente a amar a sus hijos. Sin embargo, nunca en
ninguna legislación de ningún país del mundo ello es así. Los registros
de amigos no existen. Y los padres están obligados a criar y educar a
sus hijos, pero no hay autoridad estatal que pueda obligarlos a amar a
sus vástagos. La razón ya fue apuntada: los afectos son materia
extrajurídica. Por tanto, el afecto que puedan guardarse entre sí los
convivientes homosexuales, no les da derecho a ninguna regulación legal.
Lo contrario implicaría una injusticia intolerable, ya que los únicos
afectos protegidos por la ley serían los de los ciudadanos homosexuales;
y esto frente a amores mucho más generosos, intensos y creativos como
los de los esposos, padres, hijos y hermanos. Estaríamos frente a una
mayúscula discriminación injusta. Tan irracional como intolerable.
Decíamos también en nuestro documento que “Desde su concepción, los
niños tienen derecho inalienable a desarrollarse en el seno de sus
madres, a nacer y crecer en el ámbito natural del matrimonio. En la vida
familiar y en la relación con su padre y su madre, los niños descubren
su propia identidad y alcanzan la autonomía personal” (n° 4).
El proyecto de ley en revisión hace exactamente lo
contrario: entrega hijos en adopción a quienes voluntariamente optaron
vitalmente por negarse a ser padre o madre. Va de suyo que la adopción
siempre ha sido darle un padre y una madre a un niño abandonado. Aquí se
propone lo contrario: entregar un hijo abandonado a quienes no quieren
ni pueden ser mamá ni papá. ¡Cuánto cuidado debemos tener con los niños!
Los obispos de la Argentina también sostuvimos en el Documento citado,
que “las situaciones jurídicas de interés recíproco entre personas del
mismo sexo pueden ser suficientemente tuteladas por el derecho común.
Por consiguiente, sería una discriminación injusta contra el matrimonio
y la familia otorgar al hecho privado de la unión entre personas del
mismo sexo un estatuto de derecho público” (n° 5).
Esto es por demás evidente: las reglas del condominio y de las
sociedades son suficientes para la adquisición, administración y
disposición de sus bienes. En materia de previsión social, cada persona
debe aportar a la Caja de Jubilaciones y Obra Social, que le corresponda
según su situación laboral.
En síntesis la pseudo argumentación vertida en favor del proyecto de ley
en revisión, no resiste el más benévolo test de racionalidad.
Finalmente, debemos recordar a los Señores Senadores, que los tratados
de derechos humanos con jerarquía constitucional, otorgan dichos
derechos fundamentales a todas las personas humanas. Con una única
excepción: el derecho a contraer matrimonio sólo es reconocido –porque
se trata de una realidad natural anterior al Estado y las leyes-, al
varón y a la mujer para casarse entre sí, como expresamente lo
establecen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su
art. 23, inc. 2, y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 17,
inc. 1, entre otros textos. El proyecto de ley en revisión es, pues,
inconstitucional, por lo cual debería ser rechazado y archivado.
Señor Presidente y distinguidos Señores Senadores, reciban Uds. junto a
un respetuoso saludo, nuestra bendición y oración por tan importante
tarea legislativa, todo ello en Cristo Jesús, que es la Vida y la fuente
de toda Verdad, Razón y Justicia.
liz.
¡DIOS
ES AMOR!
Mons. Baldomero Carlos Martini, obispo de San Justo
Mons. Damián Santiago Bitar, obispo Auxiliar de San Justo
¡QUEREMOS SER NACIÓN, UNA NACIÓN CUYA IDENTIDAD SEA
LA PASIÓN POR LA VERDAD Y EL COMPROMISO POR EL BIEN COMÚN!
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