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I. MÚSICA
EN LAS IGLESIAS
FUERA DE LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS
1. El interés por la música es una de las manifestaciones de la
cultura contemporánea La facilidad de poder escuchar en casa las obras
clásicas, a través de la radio, de los discos, de las «cassettes», de la
televisión, no sólo no ha hecho disminuir el deseo de escucharlas en
directo, en los conciertos, sino que más bien lo ha aumentado. Este es
un fenómeno positivo, porque la música y el canto contribuyen a elevar
el espíritu.
El aumento cuantitativo de los conciertos ha conducido
recientemente, en diversos paises, al uso frecuente de las iglesias para
su interpretación. Los motivos que se aducen son diversos: necesidad de
espacio, por no encontrar con facilidad lugares adecuados; razones
acústicas, para las cuales las iglesias ofrecen generalmente buenas
garantías; razones estéticas, ya que se desea que el concierto tenga
lugar en un ambiente de belleza; razones de conveniencia, para dar a las
composiciones que se interpretan su contexto original; razones también
simplemente prácticas, sobre todo cuando se trata de conciertos de
órgano: las iglesias, en efecto, poseen este instrumento en muchos
casos.
2. Contemporáneamente a este proceso cultural, se ha verificado una
nueva situación en la Iglesia.
Las «Scholae cantorum» no han tenido, a menudo, la oportunidad de
interpretar su repertorio habitual de música sagrada polifónica dentro
de las celebraciones litúrgicas.
Por esta razón, se ha tomado la iniciativa de interpretar esta
música sagrada en forma de conciertos, en el interior de las iglesias.
Lo mismo ha sucedido con el canto gregoriano, que ha entrado a formar
parte de los programas de conciertos, dentro y fuera de las iglesias.
Otro hecho importante lo constituye la iniciativa de los «concertos
espirituales», conciertos en los que la música interpretada puede
considerarse religiosa, por el tema de la misma, por los textos que las
melodías acompañan, por el ambiente en el cual tales manifestaciones
tienen lugar.
Estos conciertos pueden integrar, en determinadas ocasiones,
lecturas, plegarias, silencios. Por esta característica especial, pueden
ser equiparados a un «ejercicio piadoso».
3. La progresiva acogida de los conciertos en las
iglesias suscita en los párrocos y rectores algunos interrogantes a los
que conviene dar una respuesta.
Si una apertura general de las iglesias a cualquier tipo de
concierto provoca reacciones y críticas por parte de no pocos fieles,
también una actitud negativa indiscriminada puede ser mal entendido o
mal aceptado por parte de los organizadores de los conciertos, de los
músicos y de los cantores.
Ante todo es importante tener bien presente el significado propio
de las iglesias y de su finalidad. Por esta razón, la Congregación para
el Culto Divino considera oportuno proponer a las Conferencias
Episcopales, y, de acuerdo con su competencia, a las Comisiones
nacionales de Liturgia y de Música sagrada, algunos puntos de reflexión
y de interpretación de las normas canónicas acerca del uso de los
diversos géneros de música en las iglesias: música y canto para la
Liturgia, música de inspiración religiosa y música no religiosa.
4. Es necesario releer en el contexto contemporáneo los documentos ya
publicados, en particular la Constitución sobre la Liturgia Sacrosanctum
Concilium, la Instrucción Musicam Sacram, del 5 de marzo de 1967, la
Instrucción Liturgicae Instaurationes, del 5 de septiembre de 1970, y
tener en cuenta, asimismo, también los cánones 1210, 1213 y 1222 del
Código de Derecho Canónico.
En esta carta se tratará, sobre todo, de las interpretaciones
musicales fuera de las celebraciones litúrgicas.
La Congregación para el Culto Divino desea, de este modo, ayudar a
los señores Obispos tomar decisiones pastorales válidas, atendiendo
también a las situaciones socio-culturales del propio ambiente.
II. ELEMENTOS DE REFLEXIÓN
La naturaleza y la finalidad de las iglesias
5. Según la tradición, ilustrada por el Ritual de la
dedicación de la iglesia y del altar, las iglesias son, los ante todo,
lugares en los cuales se congrega el pueblo de Dios. Este, «unificado
por virtud y a imagen del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, es la
Iglesia, o sea, el templo de Dios edificado con piedras vivas, donde se
da culto al Padre en espíritu y en verdad. Con razón, pues, desde muy
antiguo se llamó «iglesia» el edificio en el cual la comunidad cristiana
se reúne para escuchar la palabra de Dios, para orar unida, para recibir
los sacramentos y para celebrar la eucaristía», y adorarla en la misma,
como sacramento permanente (cf. «Ordo dedicationis ecclesiae et altaris»,
cap. II, 1).
Las iglesias, por lo tanto, no pueden ser consideradas simplemente
como lugares «públicos», disponibles para cualquier tipo de reuniones.
Son lugares sagrados, es decir «separados», destinados con carácter
permanente al culto de Dios, desde el momento de la dedicación o de la
bendición.
Como edificios visibles, las iglesias son signos de la Iglesia
peregrina en la tierra; imágenes que anuncian la Jerusalén celestial;
lugares en los cuales se actualiza, ya desde ahora, el misterio de la
comunión entre Dios y los hombres.
Tanto en las ciudades como en los pueblos, la iglesia es también la
casa de Dios, es decir, el signo de su permanencia entre los hombres. La
iglesia continúa a ser un lugar sagrado, incluso cuando no tiene lugar
una celebración litúrgica.
En una sociedad como la nuestra, de agitación y ruido, sobre todo
en las grandes ciudades, las iglesias son también lugares adecuados en
los cuales los hombres pueden alcanzar, en el silencio o en la plegaria,
la paz del espíritu o la luz de la fe.
Todo eso solamente podrá seguir siendo posible si las iglesias
conservan su propia identidad. Cuando las iglesias se utilizan para
otras finalidades distintas de la propia, se pone en peligro su
característica de signo del misterio cristiano, con consecuencias
negativas, más o menos graves, para la pedagogía de la fe y a la
sensibilidad del pueblo de Dios, tal como recuerda la palabra del Señor:
«Mi casa es casa de oración» (Lc 19, 46).
Importancia de la música sagrada
6. La música sagrada, ya sea vocal, ya sea instrumental, merece una
valoración positiva. Se entiende por música sagrada «aquella que,
compuesta en vista de la celebración del culto divino, aparece dotada de
santidad y bondad de formas» (MS, n. 4 a). La Iglesia la considera como
«un patrimonio de inestimable valor que sobresale entre las demás
expresiones artísticas, le reconoce una «función ministerial.., en el
servicio divino» (cf. SC, n. 112); recomienda que se «conserve y se
cultive con sumo cuidado tesoro de la música sacra» (cf. SC, n. 114).
Cuando la interpretación de la música sagrada tiene lugar durante
una celebración, será necesario que se adapte al ritmo y a las
modalidades de la misma.
Esta norma obliga, no pocas veces, a limitar la utilización de
obras concebidas en una época en la cual la participación activa de los
fieles no era presentada como fuente del auténtico espíritu cristiano
(cf. SC, n. 14; Pío X, «Tra le sollecitudini»).
Este cambio en la interpretación de las obras musicales es análogo
al que se ha realizado para adaptar otras creaciones artisticas en campo
litúrgico, siempre por razón de la celebración misma: por ejemplo, los
presbiterios han sido reestructurados con la sede presidencial, el
ambón, el altar «versus populum». Estas medidas no significan desprecio
hacia el pasado: son, por el contrario, disposiciones dictadas por una
finalidad mucho más importante, como es la participación de la asamblea.
La eventual limitación que puede resultar en la utilización de dichas
composiciones, puede compensarse con una presentación íntegra de las
mismas, fuera de las celebraciones, en forma de conciertos de música
sagrada.
El Órgano
7. El uso del órgano durante las celebraciones litúrgicas ha
quedado limitado, hoy día, a pocas intervenciones. En el pasado el
órgano sustituía la participación activa de los fieles y acompañaba la
presencia de quien era «mudo e inerte espectador» de la celebración (Pío
XI, «Diviní cultus», n. 9).
El órgano puede acompañar y sostener el canto de la asamblea y de
la schola, durante las celebraciones. Pero su sonido no debe
sobreponerse a las oraciones y a los cantos del sacerdote celebrante, o
a las lecturas proclamadas por el lector o el diácono.
El silencio del órgano deberá mantenerse, según la tradición, en
los tiempos penitenciales (Cuaresma y Semana Santa), en Adviento, y en
la liturgia de difuntos.
En estas circunstancias, el órgano puede utilizarse sólo para
acompañar el canto.
Será oportuno que el Órgano sea utilizado ampliamente para preparar
y concluir las celebraciones.
Es sumamente importante que en todas las iglesias, y especialmente
en las más importantes, no falten músicos competentes e instrumentos
musicales de calidad.
Hay que tener un cuidado especial de los órganos históricos, muy
valiosos por sus características propias.
III.
DISPOSICIONES PRACTICAS
8. La norma para el uso de las iglesias está determinada por el
canon 1210 del Código de Derecho Canónico: «En un lugar sagrado sólo
puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del
culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en
consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede
permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios
a la santidad del lugar».
El principio de que el uso de la iglesia no debe ser contrario a la
santidad del lugar, determina el criterio según el cual se puede abrir
la puerta de la iglesia a un concierto de música sagrada o religiosa, y
se debe cerrarla a cualquier otra especie de música. La mejor y más
bella música sinfónica, por ejemplo, no es de por si música religiosa.
Tal calificación ha de resultar explícitamente de la finalidad original
de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido. No es legítimo
programar en una iglesia la interpretación de una música que no es de
inspiración religiosa, y que ha sido compuesta para ser interpretada en
contextos profanos determinados, ya se trate de música clásica, ya de
música contemporánea, de alto nivel o de carácter popular: este tipo de
música no estaría de acuerdo con el carácter sagrado de la Iglesia, ni
tampoco con la misma obra musical, que se hallaría interpretada en un
contexto que no le es connatural.
Corresponde a la autoridad eclesiástica ejercitar libremente su
potestad en los lugares sagrados (cf. can. 1213), y en consecuencia
regular el uso de las iglesias, salvaguardando su carácter sagrado.
9. La música sagrada, es decir la que ha sido compuesta para la
Liturgia, pero que, por motivos contingentes, no puede ser interpretada
durante la celebración litúrgica, y la música religiosa, es decir la que
se inspira en un texto de la Sagrada Escritura, o en la Liturgia, o que
se refiere a Dios, a la Santísima Virgen María, a los Santos o a la
Iglesia, pueden tener su propio lugar en la iglesia, pero fuera de las
celebraciones litúrgicas. En efecto, el uso del órgano y otras
interpretaciones musicales, sean vocales o instrumentales, pueden servir
o favorecer la piedad o la religión».
Tales interpretaciones pueden tener una particular utilidad:
a) para preparar las principales fiestas litúrgicas, o dar a las mismas
un mayor sentido festivo, fuera de las celebraciones;
b) para acentuar el carácter particular de los diversos tiempos
litúrgicos;
c) para crear en las iglesias un ambiente de belleza y de meditación,
que ayude y favorezca una disponibilidad hacia los valores del espíritu,
incluso entre aquellos que están alejados de la Iglesia;
d) para crear un contexto que haga más fácil y accesible la proclamación
de la palabra de Dios: por ejemplo, una lectura continua del Evangelio;
e) para mantener vivos los tesoros de la música de iglesia, que no deben
perderse: músicas y cantos compuestos para la Liturgia, pero que no
pueden entrar del todo o con facilidad en las celebraciones litúrgicas
de hoy dia; músicas espirituales, como oratorios, cantatas religiosas,
que continúan siendo medios de comunicación espiritual;
f) para ayudar a los visitantes y turistas a percibir el carácter
sagrado de la iglesia, por medio de conciertos de órgano, previstos a
horas determinadas.
10. Cuando los organizadores de un concierto proyectan que sea
interpretado en una iglesia, corresponde al Ordinario conceder el
permiso «per modum actus». Tal norma debe entenderse en relación con
conciertos ocasionales. Queda, pues, excluida una concesión cumulativa,
por ejemplo, en el marco de un festival o de un ciclo de conciertos.
Cuando el Ordinario lo considera necesario, en los límites
previstos por el C.I.C., can. 1222, § 2, puede destinar una iglesia que
ya no sirve para el culto, como «auditorium» para la interpretación de
música sagrada o religiosa, incluso para interpretaciones musicales
profanas, siempre y cuando respondan al carácter sagrado del lugar.
En esta responsabilidad pastoral, el Ordinario encontrará ayuda y
consejo en la Comisión Diocesana de Liturgia y Música sagrada.
Con el fin de salvaguardar el carácter sagrado de la Iglesia,
cuando se trate de dar autorización para celebrar conciertos, se tendrán
en cuenta las siguientes condiciones, que el Ordinario del lugar puede
precisar ulteriormente:
a) Se hará la solicitud, en tiempo útil y por escrito, al Ordinario de
lugar, indicando la fecha del concierto, el horario y el programa con
las obras musicales y el nombre de los autores.
b) Después de haber recibido la autorización del Ordinario, los párrocos
y rectores de las iglesias podrán permitir el uso de las mismas a los
coros y orquestas que reunirán las condiciones indicadas.
c) La entrada en la iglesia deberá ser libre y gratuita.
d) Los intérpretes y los asistentes respetarán el carácter sagrado de la
iglesia, tanto en el modo de vestir como con un digno comportamiento.
e) Los músicos y los cantores evitarán ocupar el presbiterio. Se tratará
con el máximo respeto el altar, la sede del celebrante y el ambón.
f) El Santísimo Sacramento, en lo posible, será trasladado a una capilla
adyacente o a otro lugar seguro y decoroso (cf. C.I.C., can. 938, § 4).
g) El concierto será presentado y, eventualmente, acompañado con
comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico,
sino que también favorezcan una mejor comprensión y una participación
interior de parte de los asistentes.
h) El organizador del concierto asegurará, por escrito, la
responsabilidad civil, los gastos, la reorganización del edificio, los
daños eventuales.
11. Las disposiciones prácticas que preceden quieren ser una ayuda a los
Obispos y a los rectores de las iglesias, en el esfuerzo pastoral que
les corresponde: mantener siempre y en todo momento el carácter propio
de las iglesias, destinadas a las celebraciones cultuales, a la oración
y al silencio. Tales disposiciones no han de ser entendidas como una
falta de interés hacia el arte musical.
El tesoro de la música sagrada permanece como un testimonio del
modo como la fe cristiana puede promover la cultura humana.
Poniendo en su justo valor la música sagrada o religiosa, los
músicos cristianos y los beneméritos miembros de las «Scholae cantorum»
han de sentirse animados a continuar esta tradición y a mantenerla viva,
al servicio de la fe, de acuerdo con la invitación dada ya por el
Concilio Vaticano II, en su mensaje a los artistas: «No rechacéis el
poner vuestro talento al servicio de la verdad divina. El mundo en el
cual vivimos tiene necesidad de belleza, para no caer en la
desesperación. La belleza, como la verdad, suscita la alegría en el
corazón de los hombres. Y esto gracias a vuestras manos» (cf. Concilio
Vaticano II, Mensaje a los artistas, 8 de diciembre de
1965).
Roma, 5 de
noviembre de 1987.
Paul Augustin Card. Mayer, o.s.b.
Prefecto
+ Virgilio Noé
Arzobispo tít, de Voncaria
Secretario
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